Machetazo. El turismo de Maspalomas, uno de los enclaves más maduros y estratégicos del sur de Gran Canaria, ha vuelto a situarse en el centro del debate fiscal canario tras una resolución reciente del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias que afecta de lleno al uso de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) en el alojamiento turístico extrahotelero, una tipología clave en la configuración histórica del destino.
El fallo, aprobado en Pleno y al que ha tenido acceso Maspalomas24H, respalda la actuación de la Agencia Tributaria, que regularizó el Impuesto sobre Sociedades de una empresa por haber materializado una RIC dotada con beneficios de 2014 en la adquisición de inmuebles destinados a explotación turística.
La cuantía discutida asciende a 281.500 euros, a los que se suman intereses de demora acumulados durante casi cuatro años, convirtiendo lo que nació como un incentivo fiscal en una obligación tributaria significativa.
Lo verdaderamente llamativo del caso no es tanto el importe como la fricción temporal entre la norma y la inversión. Cuando la empresa dotó la RIC, la legislación permitía expresamente la materialización en activos afectos a actividades turísticas, especialmente en procesos de rehabilitación en áreas maduras como Maspalomas.
Sin embargo, una reforma legal introducida en noviembre de 2018 prohibió de forma tajante utilizar la RIC para adquirir inmuebles destinados a viviendas con fines turísticos, cerrando una puerta que durante años había sido utilizada de forma habitual por el sector.
La Administración sostiene que la clave no está en el ejercicio en que se generaron los beneficios, sino en el momento efectivo de la materialización y en el uso declarado de los inmuebles. Al haberse adquirido en 2018 y haberse dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas como alojamiento turístico extrahotelero ese mismo año, la inversión quedó atrapada por la nueva redacción de la norma. El contribuyente alegó que la prohibición no podía aplicarse retroactivamente y que debía respetarse el régimen transitorio, pero el Tribunal avaló el criterio de Hacienda.
Este episodio revela una paradoja especialmente incómoda para Maspalomas. Durante décadas, el destino ha sido señalado por las administraciones como área prioritaria de renovación turística, con un parque extrahotelero envejecido cuya modernización ha dependido en gran medida de la RIC.
Sin embargo, la línea que separa la rehabilitación turística clásica de la vivienda con fines turísticos se ha ido estrechando hasta convertirse en un terreno fiscalmente resbaladizo, donde una calificación administrativa puede alterar por completo la viabilidad de una inversión.
Para inversores y asesores fiscales, la lección es clara y poco complaciente. No basta con que la RIC se dote correctamente ni con que los beneficios procedan de ejercicios en los que el marco legal era favorable. La fecha exacta de materialización, el epígrafe del IAE, el uso efectivo del inmueble e incluso la falta de respuesta a un requerimiento administrativo pueden transformar un incentivo emblemático del REF canario en un riesgo financiero con intereses acumulados.
Más allá del caso concreto, la resolución introduce un factor de incertidumbre estructural para destinos turísticos maduros. La RIC se consolida como un instrumento extremadamente sensible al calendario normativo y a la interpretación administrativa, justo en un momento en el que Canarias compite por capital en un mercado turístico global cada vez más exigente.
Para plazas como Maspalomas, el mensaje que se desprende es inequívoco: en fiscalidad canaria, la letra pequeña pesa hoy tanto como el sol.















