Domingo, 25 de Enero de 2026
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MASPALOMASEl gran hermano del IGIC recuerda a Nordotel que no admite despistes suministro de datos

El gran hermano del IGIC recuerda a Nordotel que no admite despistes suministro de datos

Gara Hernández - M24h Domingo, 25 de Enero de 2026

En las oficinas de los grandes complejos hoteleros del sur, el nombre de Nordotel S.A. ha resonado recientemente en los boletines oficiales. La Dirección General de Tributos ha emitido la consulta 2.294 para dejar claro que, en el ecosistema digital de la Agencia Tributaria Canaria, la transparencia es obligatoria incluso cuando no hay ni un céntimo de impuesto que pagar. La cuestión planteada era directa: ¿Qué hacemos con esas facturas de cambio de divisa, ventas de supermercado o servicios fuera de las islas que no llevan IGIC?.

La respuesta de Hacienda es un recordatorio de que el deber de informar va mucho más allá del deber de pagar. Las empresas que liquidan mensualmente están obligadas a llevar sus libros registro a través de la sede electrónica. Esto implica que cualquier factura expedida desde Canarias debe comunicarse al SII, sin importar si la operación está no sujeta por reglas de localización, si es un cambio de moneda exento o si se trata de ventas de comercio minorista en un supermercado. En el sistema canario, "exento" no significa "invisible".

Para los contables, el verdadero reto llega a la hora de rellenar el modelo 417. La resolución detalla un baile de casillas que solo se completa al final del año: las operaciones exentas o no sujetas se acumulan para la autoliquidación del periodo 12. Por ejemplo, las ventas del supermercado o los cambios de divisas habituales deben consignarse en la casilla 58, mientras que las operaciones financieras no habituales tienen su propio espacio en la casilla 63, siempre al cierre del ejercicio anual.

La nota curiosa, y quizás un pequeño respiro para el administrativo, se encuentra en las facturas recibidas. Hacienda confirma que, aunque estas facturas (ya sean exentas o no sujetas) deben registrarse obligatoriamente en el libro del SII para que el "puzle" contable encaje, sus importes no deben computarse en ninguna casilla del modelo 417. Es decir, se informan para que la administración sepa que existen, pero no alteran el resultado de la autoliquidación.

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