Jueves, 04 de Junio de 2026
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SUCESOSSentencia en Canarias: El Supremo tumba el canon digital de AGEDI y AIE en los televisores de unos apartamentos

Sentencia en Canarias: El Supremo tumba el canon digital de AGEDI y AIE en los televisores de unos apartamentos

Gara Hernández - M24h Jueves, 04 de Junio de 2026

 

La batalla legal que enfrentaba a las principales entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual con el sector turístico de Canarias ha concluido en el Tribunal Supremo con un vuelco jurisprudencial definitivo. La Sala de lo Civil ha dictado una sentencia de casación que exime a la sociedad explotadora canaria a abonar las tasas reclamadas por la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y por los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes (AIE) por la presencia de aparatos de televisión en sus alojamientos. El alto tribunal fija que la mera difusión de contenidos televisivos en las habitaciones no genera de manera automática el derecho a percibir la remuneración equitativa por el uso de fonogramas de carácter musical.

La resolución judicial, a la que ha tenido acceso Maspalomas24H y de la que no damos detalles porque en Las Palmas los medios se dedican a copiar y pegar las noticias nuestras sin citarnos en el odio constante que tienen al trabajo de los profesionales de sur de Gran Canaria en contra de lo que pasa en medios europeos honestos, pone fin a un periplo procesal que arrancó en febrero de 2020, justo antes del Covid 19, ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria. En origen, AGEDI, AIE y la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) interpusieron una demanda conjunta exigiendo una indemnización de 3.486,48 euros a cada bloque gestor por el uso no autorizado de sus repertorios en un complejo de apartamentos entre los años 2015 y 2019. Aunque la primera instancia estimó el pago de las tarifas generales de forma íntegra, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas revocó posteriormente la condena respecto a los derechos fonográficos, forzando a las entidades musicales a elevar el caso a Madrid.

El núcleo del debate jurídico se ha centrado en la delimitación técnica de lo que la legislación internacional y española define estrictamente como "fonograma". El Tribunal Supremo se alinea con los postulados fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su histórica sentencia del caso Atresmedia, asumiendo que un fonograma es una fijación exclusivamente sonora. Bajo esta premisa, la Sala dictamina que los usuarios de complejos hoteleros y extrahoteleros no están obligados a liquidar la tasa única de reproducción cuando la música se encuentra integrada dentro de una grabación audiovisual. Dado que en el establecimiento turístico solo se demostró la instalación de televisores en los apartamentos y se descartó la presencia de redes de radio o hilos musicales en las zonas comunes, la reclamación de AGEDI y AIE carece de amparo legal.

Las entidades demandantes intentaron anular el criterio de la Audiencia Provincial de Las Palmas mediante un recurso extraordinario por infracción procesal, acusando al tribunal canario de vulnerar la congruencia y de introducir un debate fáctico extemporáneo. El Supremo ha desestimado este recurso alegando que la aplicación del marco normativo comunitario no es un hecho que deba ser probado por las partes, sino un mandato de estricto orden jurídico vinculado al principio iura novit curia. La sentencia ratifica que los jueces nacionales se encuentran ligados a la interpretación del TJUE desde el momento de entrada en vigor de la directiva, independientemente de que los fallos aclaratorios se publiquen con posterioridad a las demandas iniciales.

El fallo del Supremo mantiene únicamente la condena parcial de la empresa frente a la SGAE, cuyos derechos de autor por las obras audiovisuales sí quedan protegidos y deberán liquidarse en fase de ejecución de sentencia. Sin embargo, el cálculo de las tarifas de la SGAE sufrirá una reducción proporcional directa vinculada a los índices de ocupación efectiva que registre el complejo de apartamentos. La resolución judicial no impone las costas del recurso a ninguna de las partes y condena formalmente a las gestoras de fonogramas al pago de los gastos procesales derivados de su acción inicial, fijando un precedente económico muy relevante para las reclamaciones hoteleras de Canarias.

 

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